TESTIMONIO: VISTO: La sanción de la Ley 12.836, y CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 26º de la Ley 12.836, se autoriza al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a otorgar préstamos con destino a las Municipalidades Bonaerenses. Que la presente operatoria significa un instru- mento financiero de suma importancia y que se toma en condiciones financieras favorables para esta Comuna. Que mediante este financiamiento se puede can- celar saldos adeudados por préstamos provinciales como así también una reestructuración de pasivos que permita una normal prestación de los servicios públicos municipales, esenciales para el bienestar de nuestra población. Que la actual situación por la que atraviesa nuestra comuna no permite contar con los recursos necesarios para hacer frente a los compromisos generados. Que la operatoria establecida por la Ley 12.836 se encuentra alcanzada por lo establecido en los Artículos 46º y si- guientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y el Artículo 10º de la Ley 12.462, por lo que se propicia la sanción de la Orde- nanza correspondiente. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A (Preparatoria) Nº 17/02 ----------------------------------------- ARTICULO 1.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a gestionar un ------------ préstamo con el Señor Gobierno de la Provincia de Bue- nos Aires por hasta la suma de Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Pa- tacones (495.000), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26º de la Ley 12.836.------------------------------------------------------ ARTICULO 2.- El préstamo autorizado por el Artículo precedente ser ------------ destinado a la cancelación de deudas con la Provincia y a la reestructuración de pasivos existentes.------------------------ ARTICULO 3.- El pago total del préstamo se efectuará en hasta sesen- ------------ ta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un período de gracia de seis (6) meses, contados a partir de la fecha del primer desembolso, siendo el interés la tasa promedio de caja de ahorro común que establece el Banco Central de la República Argenti- na aplicable sobre saldo de capital desembolsado, pagadero conjunta- mente con la cuota de amortización.--------------------------------- ARTICULO 4.- Las obligaciones de pago a asumir por la Municipalidad, ------------ derivadas del endeudamiento autorizado en el Artículo 1º de la presente, serán garantizadas mediante la afectación de los recursos de Coparticipación Impositiva (Ley Nº 10.559 y modificato- rias) y/o cualquier otra transferencia que deba efectuar al Gobierno Provincial a este Municipio y/o recursos propios, cediendo dichos recursos como medio de pago de las obligaciones emergentes del pre- sente préstamo.----------------------------------------------------- ARTICULO 5.- De acuerdo a lo establecido en el Artículo anterior, ------------ autorizase a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a solicitud del Ministerio de Economía, a retener los montos correspondientes de los recursos cuya afectación se establece en el Artículo 3º de la presente.----------------------------------------------------------- ARTICULO 6.- El Departamento Ejecutivo prever en el presupuesto vi- ------------ gente y en los futuros, los rubros y partidas necesa- rias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fon- dos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancela- ci¢n.--------------------------------------------------------------- ARTICULO 7.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el ------------ Gobierno ProvinciaI los Acuerdos o Convenios necesarios para la instrumentación del préstamo.------------------------------- ARTICULO 8.- Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Pro- ------------ vincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto por el Artículo 10º de la Ley 12.462, y dése intervención al Ministerio de Gobierno.----------------------------------------------------------- ARTICULO 9.- Gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de ------------ la Provincia de Buenos Aires, conjuntamente con el in- forme señalado en el Artículo anterior y los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Municipal, a los efectos de que se expida sobre la determinación de la capacidad de endeudamiento del Municipio.---- ARTICULO 10.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------- ------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los once días del mes abril de dos mil dos. FIR- MADO: Martín A. Pérez - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.--